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Código Financiero Artículo 161 bis Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Veracruz
Artículo 161 bis.

El proyecto de Ley de Ingresos del Estado contendrá cuando menos:

I.La exposición de motivos en la que se señale:

a)La política de ingresos del Gobierno del Estado conforme al Plan;

b)Los ingresos estimados para el año que se presupuesta;

c)La propuesta de ingresos derivados de financiamientos para el año que se presupuesta, que incluya monto, destino, justificación y estimación de las amortizaciones;

d)El saldo y composición de la deuda pública del Estado, y

e)Otros aspectos que el Gobernador del Estado juzgue convenientes para justificar el proyecto de Ley de Ingresos.

II.La estimación de ingresos desglosada por concepto, para el año que se presupuesta.

En todo caso el proyecto de Ley de Ingresos deberá cumplir con los requisitos que prevén los

artículos 46, 47, 48 y 61 fracción I de la Ley de Contabilidad, así como con las reglas de disciplina financiera establecidas en el Título segundo Capítulo primero de la Ley de Disciplina y publicarse en los términos de dicha Ley y demás disposiciones aplicables.

La Ley de Ingresos aprobada por el Congreso y la iniciativa correspondiente, así como los dictámenes, acuerdos de comisión y, en su caso, las actas de aprobación respectivas, conforme al marco jurídico vigente, así como las disposiciones aplicables a su proceso de integración, deberán publicarse en los términos de la Ley de Contabilidad y demás disposiciones aplicables.



Estado de Veracruz Artículo 161 bis Código Financiero
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